jueves, 26 de agosto de 2010

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de las partes de éste reglamento conlleva a las siguientes sanciones:


a. Amonestación verbal por parte del docente o responsable del CC o área afines.
b. Amonestación escrita por parte del docente o responsable del CC o área afines.
c. Suspensión temporal de los servicios de cómputo (Una semana, un mes y hasta un semestre), previo consenso con la dirección de la Dirección Académica de Bachillerato.
d. Suspensión definitiva de los servicios de cómputo, previo consenso con la dirección de la división Académica.
e. Reparación de daños físicos causados, previo consenso con la dirección de la División Académica.

Además de las previstas en la normatividad universitaria vigente.

NOTA: EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DE FEBRERO 2010. CON LA APROBACION DEL DEPTO. SE SISTEMAS Y AL AREA ACADEMICA

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